Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 160 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo 160 dice que a los marineros no se les permite, bajo un castigo grave, quejarse o hablar mal del trabajo, ni mostrar cansancio o desgano por lo que tienen que hacer. También les deja claro que, si quieren un ascenso, deben tener siempre muchas ganas de ganárselo y amar mucho su oficio. En otras palabras, no vale andar de puestero o quejumbroso, porque eso les puede costar caro y hasta frenar su crecimiento en el trabajo.

Texto oficial

Artículo 160.- Queda prohibido al marinero, bajo severo castigo, toda conversación que manifieste tibieza y desagrado en el servicio y sentimiento de la fatiga que exige su obligación; teniendo entendido que para obtener ascensos, son cualidades indispensables el invariable deseo de merecerlos y un grande amor a la profesión.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 32) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.