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Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
160

Artículo 160 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 160 dice que a los marineros no se les permite, bajo un castigo grave, quejarse o hablar mal del trabajo, ni mostrar cansancio o desgano por lo que tienen que hacer. También les deja claro que, si quieren un ascenso, deben tener siempre muchas ganas de ganárselo y amar mucho su oficio. En otras palabras, no vale andar de puestero o quejumbroso, porque eso les puede costar caro y hasta frenar su crecimiento en el trabajo.

Texto oficial

Artículo 160.- Queda prohibido al marinero, bajo severo castigo, toda conversación que manifieste tibieza y desagrado en el servicio y sentimiento de la fatiga que exige su obligación; teniendo entendido que para obtener ascensos, son cualidades indispensables el invariable deseo de merecerlos y un grande amor a la profesión.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 32) ↗

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