Artículo 160 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 160 dice que a los marineros no se les permite, bajo un castigo grave, quejarse o hablar mal del trabajo, ni mostrar cansancio o desgano por lo que tienen que hacer. También les deja claro que, si quieren un ascenso, deben tener siempre muchas ganas de ganárselo y amar mucho su oficio. En otras palabras, no vale andar de puestero o quejumbroso, porque eso les puede costar caro y hasta frenar su crecimiento en el trabajo.
Texto oficial
Artículo 160.- Queda prohibido al marinero, bajo severo castigo, toda conversación que manifieste tibieza y desagrado en el servicio y sentimiento de la fatiga que exige su obligación; teniendo entendido que para obtener ascensos, son cualidades indispensables el invariable deseo de merecerlos y un grande amor a la profesión.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.