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Artículo 200 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo dice que los fogoneros (los trabajadores que se encargan del carbón o del fuego en la máquina) tienen que obedecer al pie de la letra a los cabos de hornos y a los maquinistas, que son sus superiores. En su trabajo diario, ya sea reparar, operar o limpiar los motores y otras partes de la máquina, deben hacer su parte con cuidado y dedicación. También tienen la obligación de no descuidarse, porque si lo hacen, pueden poner en riesgo el buen funcionamiento de los aparatos o causar un accidente donde alguien salga lastimado.

Texto oficial

Artículo 200.- Para todo lo relativo al servicio de la máquina, dependerán los Fogoneros de los Cabos de Hornos y de los Maquinistas, a los cuales deberán ciega obediencia. En los trabajos, ya sean de reparación o manejo y limpieza de los aparatos motores y auxiliares, tendrán especial cuidado de ejecutar la parte que les corresponda, con celo y eficacia, y procurarán evitar que por su descuido se ponga en peligro el éxito en el buen funcionamiento de los aparatos, o que ocurra algún accidente personal.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 37) ↗

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