- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 201
Artículo 201 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cada grupo de fogoneros tendrá a un encargado llamado "Cabo de rancho". Este puesto lo ocupa un Cabo de Hornos, si lo hay, o el fogonero de primera con más años en el grupo. Si el encargado no está, lo reemplazará el que le siga en rango y antigüedad.
Texto oficial
Artículo 201.- Cada rancho de Fogoneros tendrá un Cabo de rancho que lo será un Cabo de Hornos, si lo hubiere, o el Fogonero de primera más antiguo en cada rancho, y en sus ausencias lo substituirá el que le siga en categoría y antigüedad.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.