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Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
201

Artículo 201 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cada grupo de fogoneros tendrá a un encargado llamado "Cabo de rancho". Este puesto lo ocupa un Cabo de Hornos, si lo hay, o el fogonero de primera con más años en el grupo. Si el encargado no está, lo reemplazará el que le siga en rango y antigüedad.

Texto oficial

Artículo 201.- Cada rancho de Fogoneros tendrá un Cabo de rancho que lo será un Cabo de Hornos, si lo hubiere, o el Fogonero de primera más antiguo en cada rancho, y en sus ausencias lo substituirá el que le siga en categoría y antigüedad.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 37) ↗

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