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Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
202

Artículo 202 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los Cabos de rancho de Fogoneros tienen los mismos derechos y obligaciones que cualquier otro Cabo de rancho de la marinería, pero solo con la gente que está a su cargo. Eso significa que pueden dar órdenes y deben cuidar de su equipo. Sin embargo, también tienen que seguir haciendo su propio trabajo físico en las máquinas, como cualquier otro miembro del grupo. En pocas palabras, son jefes y trabajadores al mismo tiempo.

Texto oficial

Artículo 202.- Los Cabos de rancho de Fogoneros tendrán las mismas atribuciones y deberes que tienen los demás Cabos de rancho de la marinería, con respecto a los individuos que constituyen el suyo, sin que por esto dejen de hacer en las máquinas el trabajo personal que les corresponda. TITULO CUARTO De los Cabos de Mar y de Cañón

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 37) ↗

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