- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 202
Artículo 202 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los Cabos de rancho de Fogoneros tienen los mismos derechos y obligaciones que cualquier otro Cabo de rancho de la marinería, pero solo con la gente que está a su cargo. Eso significa que pueden dar órdenes y deben cuidar de su equipo. Sin embargo, también tienen que seguir haciendo su propio trabajo físico en las máquinas, como cualquier otro miembro del grupo. En pocas palabras, son jefes y trabajadores al mismo tiempo.
Texto oficial
Artículo 202.- Los Cabos de rancho de Fogoneros tendrán las mismas atribuciones y deberes que tienen los demás Cabos de rancho de la marinería, con respecto a los individuos que constituyen el suyo, sin que por esto dejen de hacer en las máquinas el trabajo personal que les corresponda. TITULO CUARTO De los Cabos de Mar y de Cañón
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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