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Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
203

Artículo 203 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

En la Armada, los Cabos (un rango militar) son los jefes directos de los Marineros (el rango más bajo). Los Marineros deben aprender de los Cabos cómo portarse con moral, buena conducta y disciplina. Para ser Cabo, primero tienes que ser Marinero de primera (un escalón arriba del marinero básico) y luego pasar a Cabo de segunda, después a Cabo de primera; solo ascienden los que sean de confianza y tengan buen concepto. Un "rancho" es un grupo pequeño de marineros dentro de un barco, y un Cabo de primera se encarga de cuidarlo; si no hay, lo hace un Cabo de segunda, y si hay varios, se turnan según quién lleve más tiempo en el puesto.

Texto oficial

Artículo 203.- Los Cabos en los barcos o en las dependencias de la Armada serán los inmediatos superiores de los Marineros, tomando éstos de aquéllos los primeros ejemplos de moralidad, conducta y disciplina militar. Estas clases importantes deberán proveerse con Marineros de primera para Cabos de segunda, y con éstos para Cabos de primera, los cuales tendrán acreditada la confianza y buen concepto necesarios para promoverlos a dichos empleos. En consecuencia, para el cuidado de un rancho, que es la primera fracción del equipaje en un buque o dependencia, habrá uno o más Cabos de primera, que se turnarán en el mando por antigüedad, y a falta de ellos, se encargará en igual forma a los Cabos de segunda.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 37) ↗

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