Artículo 204 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Todos los marineros tienen que conocer de memoria sus obligaciones y responsabilidades según lo que dice este tratado, especialmente en temas de jerarquía, disciplina, orden y conducta. Además, deben enseñar esas reglas a los miembros de su grupo o equipo, y asegurarse de que ellos también las cumplan al pie de la letra. Esto aplica cuando estén en guardias, destacamentos o cualquier otra tarea del servicio. Básicamente, cada marinero es responsable de que su gente se porte bien y haga su chamba como debe ser.
Texto oficial
Artículo 204.- Deberán saber todas las obligaciones de los marineros consignadas en los Títulos I y II de este Tratado, para cumplirlas en lo que se refiere a subordinación, disciplina, orden y policía que les son comunes, enseñarlas y hacerlas cumplir exactamente a los individuos de su rancho y a los de otros que con él formen parte de guardias, destacamentos u otra facción del servicio.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.