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Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
204

Artículo 204 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Todos los marineros tienen que conocer de memoria sus obligaciones y responsabilidades según lo que dice este tratado, especialmente en temas de jerarquía, disciplina, orden y conducta. Además, deben enseñar esas reglas a los miembros de su grupo o equipo, y asegurarse de que ellos también las cumplan al pie de la letra. Esto aplica cuando estén en guardias, destacamentos o cualquier otra tarea del servicio. Básicamente, cada marinero es responsable de que su gente se porte bien y haga su chamba como debe ser.

Texto oficial

Artículo 204.- Deberán saber todas las obligaciones de los marineros consignadas en los Títulos I y II de este Tratado, para cumplirlas en lo que se refiere a subordinación, disciplina, orden y policía que les son comunes, enseñarlas y hacerlas cumplir exactamente a los individuos de su rancho y a los de otros que con él formen parte de guardias, destacamentos u otra facción del servicio.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 37) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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