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Artículo 205 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Cuando te nombren Cabo en la Marina, apenas te den tu documento oficial, tienes que presentarte con toda la tripulación del barco o lugar donde vas a trabajar. Es como si te tocara decir "aquí estoy" para que todos sepan quién eres y cuál es tu nuevo puesto.

Texto oficial

Artículo 205.- Todos los Cabos deberán ser dados a reconocer a la tripulación del buque o dependencia en que sirvan, tan luego como se les expidan sus nombramientos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 37) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.