- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 206
Artículo 206 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cada persona que trabaja en un barco o en una instalación tiene que pertenecer a un equipo de emergencia (brigada), dependiendo del número que le hayan asignado en el plan de distribución. Ese número indica en qué grupo específico vas a estar para hacer tareas de seguridad o rescate. En palabras simples: nadie se queda sin equipo, todos tienen un lugar y una responsabilidad.
Texto oficial
Artículo 206.- Formarán parte de su respectiva brigada, según el número que tengan en la distribución de un buque o dependencia.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.