Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/218/206
Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
206

Artículo 206 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cada persona que trabaja en un barco o en una instalación tiene que pertenecer a un equipo de emergencia (brigada), dependiendo del número que le hayan asignado en el plan de distribución. Ese número indica en qué grupo específico vas a estar para hacer tareas de seguridad o rescate. En palabras simples: nadie se queda sin equipo, todos tienen un lugar y una responsabilidad.

Texto oficial

Artículo 206.- Formarán parte de su respectiva brigada, según el número que tengan en la distribución de un buque o dependencia.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 37) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

Artículo 206 de la ORDENANZA General de la Armada, explicado | Precedente Legal