- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 207
Artículo 207 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El capitán de un barco debe tener una lista ordenada por tiempo de servicio de los marineros a su cargo, junto con las instrucciones específicas que le tocan a cada uno en caso de combate, incendio o simulacro. También debe llevar un registro de la ropa y pertenencias personales de su tripulación. Además, está obligado a memorizar esas instrucciones para saber exactamente qué hacer en una emergencia.
Texto oficial
Artículo 207.- Tendrán una lista por antigüedad de los marineros de su rancho, las tablillas que a éste corresponden en los planes de combate, incendio o ejercicio, y una lista de las prendas de vestuario de los individuos que manden con los enseres que les pertenezcan, teniendo obligación de saber de memoria dichas tablillas.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.