Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/218/208
Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
208

Artículo 208 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que los jefes o superiores deben tratar a los marineros con respeto y buenos modales, siempre hablándoles de "usted" y llamándolos por su nombre. No deben usar apodos ni permitir que los marineros se digan groserías o bromas pesadas entre ellos. Básicamente, exige un trato formal y sin ofensas dentro de la Armada.

Texto oficial

Artículo 208.- Serán dignos y corteses con los marineros, dando a todos el tratamiento de usted; los llamarán por su nombre y nunca se valdrán de apodos ni permitirán que usen entre sí palabras inconvenientes o chanzas de mala clase. ORDENANZA GENERAL DE LA ARMADA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 19-10-2000 38 de 210

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 37) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

Artículo 208 de la ORDENANZA General de la Armada, explicado | Precedente Legal