- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 199
Artículo 199 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los trabajadores tienen como obligación principal cuidar y limpiar las máquinas, calderas y carboneras. Pero si los motores están apagados y no están haciendo su trabajo normal, también pueden ayudar con otras tareas del barco, como maniobras, limpieza o armar los botes si se necesita. Además, deben cumplir con el servicio militar que les toque.
Texto oficial
Artículo 199.- Será de su obligación preferente cuanto se refiera a los trabajos y limpieza de las máquinas, calderas y carboneras; pero cuando estuvieren apagados los fuegos y no se hallaren ocupados en las operaciones de su peculiar instituto, podrán también ser empleados en las faenas, maniobra y limpieza de a bordo, esquifar botes en caso necesario y prestar el servicio militar que les corresponda.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.