Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 199 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Los trabajadores tienen como obligación principal cuidar y limpiar las máquinas, calderas y carboneras. Pero si los motores están apagados y no están haciendo su trabajo normal, también pueden ayudar con otras tareas del barco, como maniobras, limpieza o armar los botes si se necesita. Además, deben cumplir con el servicio militar que les toque.

Texto oficial

Artículo 199.- Será de su obligación preferente cuanto se refiera a los trabajos y limpieza de las máquinas, calderas y carboneras; pero cuando estuvieren apagados los fuegos y no se hallaren ocupados en las operaciones de su peculiar instituto, podrán también ser empleados en las faenas, maniobra y limpieza de a bordo, esquifar botes en caso necesario y prestar el servicio militar que les corresponda.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 37) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.