Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/218/199
Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
199

Artículo 199 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los trabajadores tienen como obligación principal cuidar y limpiar las máquinas, calderas y carboneras. Pero si los motores están apagados y no están haciendo su trabajo normal, también pueden ayudar con otras tareas del barco, como maniobras, limpieza o armar los botes si se necesita. Además, deben cumplir con el servicio militar que les toque.

Texto oficial

Artículo 199.- Será de su obligación preferente cuanto se refiera a los trabajos y limpieza de las máquinas, calderas y carboneras; pero cuando estuvieren apagados los fuegos y no se hallaren ocupados en las operaciones de su peculiar instituto, podrán también ser empleados en las faenas, maniobra y limpieza de a bordo, esquifar botes en caso necesario y prestar el servicio militar que les corresponda.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 37) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

Artículo 199 de la ORDENANZA General de la Armada, explicado | Precedente Legal