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Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
198

Artículo 198 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que, además de las reglas que ya existen para los Marineros (como obediencia, disciplina y orden), los Fogoneros y los Cabos de Hornos también tienen que cumplir esas mismas reglas. Pero además, ellos tienen obligaciones especiales que vienen explicadas en los siguientes artículos de esta ley. En resumen, tanto los marineros como los fogoneros y cabos siguen las mismas reglas básicas, pero estos últimos tienen deberes extra que se detallan más adelante.

Texto oficial

Artículo 198.- Además de lo que se dispone para los Marineros en los Títulos anteriores de este Tratado, por lo que respecta a subordinación, disciplina, prerrogativas, orden y policía, que son también comunes a los Fogoneros y Cabos de Hornos, tendrán éstos las obligaciones que se enumeran en los artículos siguientes: ORDENANZA GENERAL DE LA ARMADA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 19-10-2000 37 de 210

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 36) ↗

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