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Artículo 197 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo habla de dos situaciones para la gente de marinería en un barco. Si alguien está borracho mientras trabaja, lo van a mandar al lugar donde duerme la tripulación, piden que lo reemplacen y tienen que reportar su falta para que lo castiguen según lo que le toque. Si un marinero se enferma estando de guardia, lo mandan a la enfermería o al hospital, dependiendo de qué tan grave esté, y avisan al segundo comandante para que pongan a alguien más en su lugar, además de llamar al médico.

Texto oficial

Artículo 197.- El que se embriagare estando de servicio, será conducido al sollado o batería donde se aloje la tripulación, pidiendo su relevo al Segundo Comandante y expresando su falta, para que con conocimiento de ella sea castigado con la pena que le corresponda. El que enfermare estando de guardia, será enviado a la enfermería o al hospital, según la gravedad del caso, dando parte al Segundo Comandante para su relevo, y aviso al Médico para los efectos conducentes. TITULO TERCERO De los Marineros, Fogoneros y Cabos de Hornos

Ver ley oficial en el DOF (pág. 36) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.