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Artículo 28 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo 28 dice que hay un grupo de personas llamadas "asimilados", que son empleados de la Marina que no son soldados ni técnicos especiales, pero reciben un sueldo del gobierno. Estos incluyen a los que trabajan en oficinas de la Marina, en astilleros, en escuelas militares de mar, en servicios de administración o de salud naval. En pocas palabras, son todos los trabajadores de la Armada que no portan armas ni pertenecen a los cuerpos de combate, pero igual reciben el mismo trato y consideración que ellos.

Texto oficial

Artículo 28.- Son asimilados, los empleados del Departamento de Marina de la Secretaría del ramo; los de las Comandancias Generales de los Departamentos Marítimos, Arsenales, Diques, Varaderos y Escuelas Militares de Marina; los de los Servicios de Administración Naval y Sanidad Naval, y, en general, todos los empleados de la Armada, que disfrutando sueldo del Erario sin pertenecer a los ORDENANZA GENERAL DE LA ARMADA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 19-10-2000 13 de 210 Cuerpos de Guerra, Técnicos o Especiales, gocen de las consideraciones de éstos y desempeñen servicios que no sea el de armas.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.