Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 27 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Todos los miembros de la Marina deben usar los uniformes y distintivos que indiquen sus reglamentos, como el de Uniformes. Pero no pueden cambiarse las insignias que muestran su rango o cargo, según lo que dice esta Ley.

Texto oficial

Artículo 27.- Todos los individuos de los distintos Cuerpos y Servicios de la Armada, usarán los distintivos que les señalen sus respectivos Reglamentos o el Reglamento de Uniformes de la misma; pero de ninguna manera se cambiarán las insignias que distinguen sus diversos empleos, según las prescripciones de esta Ordenanza. Asimilados

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.