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Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
27

Artículo 27 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Todos los miembros de la Marina deben usar los uniformes y distintivos que indiquen sus reglamentos, como el de Uniformes. Pero no pueden cambiarse las insignias que muestran su rango o cargo, según lo que dice esta Ley.

Texto oficial

Artículo 27.- Todos los individuos de los distintos Cuerpos y Servicios de la Armada, usarán los distintivos que les señalen sus respectivos Reglamentos o el Reglamento de Uniformes de la misma; pero de ninguna manera se cambiarán las insignias que distinguen sus diversos empleos, según las prescripciones de esta Ordenanza. Asimilados

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 12) ↗

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