Artículo 27 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Todos los miembros de la Marina deben usar los uniformes y distintivos que indiquen sus reglamentos, como el de Uniformes. Pero no pueden cambiarse las insignias que muestran su rango o cargo, según lo que dice esta Ley.
Texto oficial
Artículo 27.- Todos los individuos de los distintos Cuerpos y Servicios de la Armada, usarán los distintivos que les señalen sus respectivos Reglamentos o el Reglamento de Uniformes de la misma; pero de ninguna manera se cambiarán las insignias que distinguen sus diversos empleos, según las prescripciones de esta Ordenanza. Asimilados
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