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Artículo 29 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Los "asimilados" son personas que trabajan en la marina pero no son militares de combate, como médicos o ingenieros. Ellos solo pueden dar órdenes al personal que está bajo su mando, pero únicamente si la ley o los reglamentos lo permiten, ya sea en tierra o en barcos de guerra. También tienen que obedecer las mismas reglas que los militares en cuanto a respetar a sus superiores, seguir la disciplina y cumplir con sus derechos y obligaciones. A cambio, tienen derecho a los mismos beneficios, como retiro, pensión o recompensas, pero según el grado que tengan comparado con los soldados regulares.

Texto oficial

Artículo 29.- Los asimilados ejercerán solamente el mando que esta Ordenanza o los Reglamentos especiales les concedan, sobre el personal que les esté subalternado en tierra o a bordo de los buques de guerra; estarán sujetos a esta propia Ordenanza en todo lo relativo a subordinación, disciplina, derechos y obligaciones, gozando de los beneficios que otorga en cuanto a retiros, pensiones y recompensas, conforme a sus equivalencias con el Cuerpo de Guerra.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 13) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.