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Artículo 34 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Para entrar a ciertos puestos de la Armada, como Cabos de Mar, Contramaestres o sus equivalentes, necesitas cumplir los mismos requisitos que pide el artículo 32, pero con dos diferencias importantes. La edad debe ser de entre 19 y 45 años, no el rango que pide ese otro artículo. Además, el tiempo mínimo que te comprometes a servir, que se llama enganche, es de dos años. Esto aplica igual para esos puestos en los otros cuerpos de la Armada.

Texto oficial

Artículo 34.- Para el ingreso de Cabos de Mar y de Cañón, Contramaestres, Condestables, Maestres de Armas, Oficiales de Mar y sus equivalentes de los otros Cuerpos de la Armada, se exigirán también los requisitos enumerados en el artículo 32, con la diferencia de que la edad estará comprendida entre 19 y 45 años, y los períodos de enganche serán de dos años.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 14) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.