Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 33 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Para ser admitido como Marinero de primera o segunda clase, o puestos similares en la Armada, necesitas cumplir casi todos los requisitos de entrada, pero con dos diferencias: la edad mínima es de 18 años y la máxima de 30, y te comprometes a servir por tres años. Las reglas sobre estatura y otras condiciones específicas del artículo anterior no aplican en estos casos.

Texto oficial

Artículo 33.- Para la admisión de Marineros de primera y segunda clase y sus similares en otros Cuerpos de la Armada, se exigirán las condiciones establecidas en el artículo anterior, con excepción de las que marcan las fracciones II y VII, pues la edad no será menor de 18 años ni pasará de 30, y el período de enganche será de tres años.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 14) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.