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Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
33

Artículo 33 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para ser admitido como Marinero de primera o segunda clase, o puestos similares en la Armada, necesitas cumplir casi todos los requisitos de entrada, pero con dos diferencias: la edad mínima es de 18 años y la máxima de 30, y te comprometes a servir por tres años. Las reglas sobre estatura y otras condiciones específicas del artículo anterior no aplican en estos casos.

Texto oficial

Artículo 33.- Para la admisión de Marineros de primera y segunda clase y sus similares en otros Cuerpos de la Armada, se exigirán las condiciones establecidas en el artículo anterior, con excepción de las que marcan las fracciones II y VII, pues la edad no será menor de 18 años ni pasará de 30, y el período de enganche será de tres años.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 14) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.