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Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
32

Artículo 32 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para que alguien pueda entrar como grumete (aprendiz de marinero) o aprendiz de fogonero (quien maneja el carbón en los barcos), debe cumplir varios requisitos. Tiene que ser mexicano de nacimiento o naturalizado, y tener entre 14 y 19 años si es grumete, o entre 17 y 21 si es aprendiz de fogonero. No debe estar preso ni tener derechos suspendidos por un delito, ni padecer enfermedades o defectos físicos que le impidan trabajar. Además, debe hablar y entender español, firmar un contrato por cinco años (donde el aprendizaje dura hasta dos años y el resto es servicio activo) y, si es menor de edad, pedir permiso de sus papás o tutores.

Texto oficial

Artículo 32.- Son condiciones indispensables para la admisión de grumetes y aprendices de fogonero: I.- Ser mexicano por nacimiento o naturalización. II.- Tener una edad no menor de 14 años ni mayor de 19, tratándose de grumetes, y no menos de 17 ni más de 21, si son aprendices de fogonero. III.- No estar suspenso en los derechos de ciudadano por auto de formal prisión o sentencia pronunciada por autoridad competente. IV.- No padecer enfermedades que inutilicen para el servicio. V.- No tener defectos físicos de aspecto monstruoso o ridículo. VI.- Entender y hablar el idioma español. VII.- Contratarse por cinco años, de los cuales permanecerán en aprendizaje el tiempo necesario, sin exceder de dos años, y el resto en servicio activo. VIII.- Otorgar el consentimiento de sus padres o tutores legales, cuando se trate de menores de edad.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 14) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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