- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 31
Artículo 31 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 31 dice que, por ahora, la forma de reclutar gente para la Armada (la Marina) es voluntaria. Esto significa que tú puedes decidir entrar por tu cuenta, firmando un contrato para servir un número fijo de años. Pero esto solo es temporal, mientras el Congreso (los diputados y senadores) no apruebe una ley definitiva sobre el tema. Cuando esa ley salga, será la que realmente regule cómo se hace el reclutamiento.
Texto oficial
Artículo 31.- El sistema de reclutamiento para el servicio de la Armada será el de enganche voluntario por determinado número de años, mientras el Congreso de la Unión expide la ley relativa, que formará parte de este Título. ORDENANZA GENERAL DE LA ARMADA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 19-10-2000 14 de 210
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