- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 100
Artículo 100 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que se considera como una interrupción en tu trabajo o servicio cuando pierdes tiempo laboral por pedir una licencia sin límite de regreso, por retirarte definitivamente o por estar en receso. También cuenta como interrupción si te encarcelan por una sentencia, sin importar el delito que cometiste. Además, si pides varias licencias temporales para asuntos personales y en total suman más de seis meses, ese tiempo de más se toma como una interrupción en tu carrera. Esto aplica solo si estás en el caso del artículo 51. En resumen, cualquier ausencia larga por esas razones rompe la continuidad de tu servicio.
Texto oficial
Artículo 100.- Se considerará como interrupción, para los efectos a que se refieren los párrafos anteriores, la pérdida de algún período de servicios por haber hecho uso de retiro, licencia ilimitada, absoluta o receso; la que se sufra como consecuencia de una sentencia condenatoria, sea cual fuere el delito que la haya motivado, y, finalmente, la que resulte por haber disfrutado de varias licencias temporales, para asuntos propios, si la suma total de los diferentes períodos excede de seis meses, en el caso del artículo 51, pues el tiempo excedente, sea cual fuere, constituye una interrupción en la carrera.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.