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Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
99

Artículo 99 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Esta condecoración también se les puede dar a ciertos trabajadores civiles que prestan servicios similares a los militares, siempre y cuando cumplan con los mismos requisitos que los soldados, pero con algunas diferencias que se explican después.

Texto oficial

Artículo 99.- También se concederá esta condecoración a los asimilados que reúnan los requisitos que se previenen en el artículo anterior, pero con las diferencias expresadas más adelante.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 23) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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