Artículo 99 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Esta condecoración también se les puede dar a ciertos trabajadores civiles que prestan servicios similares a los militares, siempre y cuando cumplan con los mismos requisitos que los soldados, pero con algunas diferencias que se explican después.
Texto oficial
Artículo 99.- También se concederá esta condecoración a los asimilados que reúnan los requisitos que se previenen en el artículo anterior, pero con las diferencias expresadas más adelante.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.