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Artículo 99 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Esta condecoración también se les puede dar a ciertos trabajadores civiles que prestan servicios similares a los militares, siempre y cuando cumplan con los mismos requisitos que los soldados, pero con algunas diferencias que se explican después.

Texto oficial

Artículo 99.- También se concederá esta condecoración a los asimilados que reúnan los requisitos que se previenen en el artículo anterior, pero con las diferencias expresadas más adelante.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 23) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.