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Artículo 98 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Esta condecoración se da a los altos mandos, jefes y oficiales de la Armada, o a quienes tengan un rango similar, ya sean de planta o de apoyo. Para ganarla, deben haber trabajado sin descanso durante 30 años seguidos en servicio activo, es decir, sin faltar ni dejar de servir durante todo ese tiempo.

Texto oficial

Artículo 98.- Esta condecoración se concederá a todos Oficiales Generales, Jefes y Oficiales de la Armada, y sus similares, permanentes o auxiliares, que hayan servido, sin interrupción alguna, treinta años en servicio activo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 23) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.