Artículo 53 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 53 dice que, en general, el tiempo que te tomas por una licencia por enfermedad no se descuenta de tu antigüedad ni de tus años de servicio en el trabajo. Pero si te enfermaste por culpa del alcoholismo, entonces sí se te va a descontar ese tiempo de curación de tu antigüedad y servicios. O sea, la empresa no te cuenta ese tiempo como si hubieras trabajado.
Texto oficial
Artículo 53.- No se deducirá de los servicios y antigüedad el tiempo que se hubiere hecho uso de licencia por enfermedad; pero si ésta hubiere sido contraída a consecuencia del alcoholismo, se deducirá de los servicios y antigüedad el tiempo que se hubiere empleado en la curación.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.