Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/218/53
Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
53

Artículo 53 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 53 dice que, en general, el tiempo que te tomas por una licencia por enfermedad no se descuenta de tu antigüedad ni de tus años de servicio en el trabajo. Pero si te enfermaste por culpa del alcoholismo, entonces sí se te va a descontar ese tiempo de curación de tu antigüedad y servicios. O sea, la empresa no te cuenta ese tiempo como si hubieras trabajado.

Texto oficial

Artículo 53.- No se deducirá de los servicios y antigüedad el tiempo que se hubiere hecho uso de licencia por enfermedad; pero si ésta hubiere sido contraída a consecuencia del alcoholismo, se deducirá de los servicios y antigüedad el tiempo que se hubiere empleado en la curación.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 17) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

Artículo 53 de la ORDENANZA General de la Armada, explicado | Precedente Legal