Artículo 52 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si te suspenden del trabajo en la Armada como castigo, ese tiempo no cuenta para tu antigüedad. O sea, los meses o días que estés suspendido no se toman en cuenta como tiempo trabajado, como si no hubieran existido. Además, tampoco te van a pagar por ese período. Es como si ese tiempo se borrara de tu récord laboral dentro de la Armada.
Texto oficial
Artículo 52.- No se abonará en los servicios y se deducirá de la antigüedad a los individuos de la Armada, el tiempo de suspensión de empleo impuesta por vía gubernativa como castigo correccional.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.