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Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
52

Artículo 52 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si te suspenden del trabajo en la Armada como castigo, ese tiempo no cuenta para tu antigüedad. O sea, los meses o días que estés suspendido no se toman en cuenta como tiempo trabajado, como si no hubieran existido. Además, tampoco te van a pagar por ese período. Es como si ese tiempo se borrara de tu récord laboral dentro de la Armada.

Texto oficial

Artículo 52.- No se abonará en los servicios y se deducirá de la antigüedad a los individuos de la Armada, el tiempo de suspensión de empleo impuesta por vía gubernativa como castigo correccional.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 17) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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