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Artículo 51 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si eres parte de la Armada, el tiempo que te tomes como licencia temporal para asuntos personales no se contará para tu retiro, pero solo si juntas más de seis meses de esas licencias en cada periodo de diez años desde que entraste. En ese caso, se te descontará el tiempo extra que hayas pedido. Tampoco se te va a tomar en cuenta el tiempo que hayas estado en licencia absoluta, ilimitada, retiro o receso. En otras palabras, si pides muchos permisos, eso no te ayuda a completar los años para jubilarte.

Texto oficial

Artículo 51.- No se abonará a los individuos de la Armada para obtener el retiro, el tiempo en que hubieren hecho uso de licencia temporal para asuntos particulares, siempre que la suma de esas licencias exceda de seis meses, por cada período de diez años desde su ingreso a la Armada, en cuyo caso se descontará el excedente; tampoco se les abonará el tiempo de licencia absoluta, ilimitada, retiro o receso.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 17) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.