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Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
50

Artículo 50 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si trabajas en el Ejército o la Marina y te eligen para un puesto federal (como diputado o senador), ese tiempo que estés en el cargo se te va a sumar a tu antigüedad militar. Pero si te eligen para un puesto estatal (como diputado local), pasa lo contrario: no te cuentan ese tiempo y además te lo descuentan de tu antigüedad laboral. Para aceptar cualquier cargo de elección popular en un estado, necesitas pedir permiso a la Secretaría de la Defensa Nacional (antes llamada Secretaría de Guerra y Marina). En pocas palabras, solo los cargos federales te benefician, los estatales te perjudican en tu tiempo de servicio.

Texto oficial

Artículo 50.- A los que desempeñen cargos de elección popular de la Federación, se les abonará todo el tiempo que duren en éstos, y los que fueren electos para cargos de elección popular de los Estados, no tendrán derecho al abono de tiempo, se les descontará de su antigüedad todo el que duren en el desempeño de dichos cargos y deberán solicitar permiso de la Secretaría de Guerra y Marina para aceptarlos.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 17) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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