- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 49
Artículo 49 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si pides permiso para trabajar en algo que no tenga que ver con la Armada, el tiempo que estés de permiso no te lo van a contar para tu antigüedad en el empleo ni vas a poder pedir un ascenso o recibir tu sueldo militar. Pero si el mismísimo Presidente de la República te nombra directamente para hacer una chamba de servicio público, todo ese tiempo que estés en esa comisión sí te lo van a reconocer como si hubieras estado trabajando en la Armada.
Texto oficial
Artículo 49.- A los que estando en servicio soliciten y obtengan permiso para desempeñar empleos extraños a la Armada, no se les abonará el tiempo que dure la licencia, y también se deducirá de la antigüedad del empleo; no tendrán derecho; mientras estén en estas condiciones, a ascenso alguno ni a percibir haberes militares. A los que fueren nombrados por acuerdo directo del Presidente de la República para desempeñar cualquiera comisión del servicio público, se les abonará todo el tiempo que duren en ella. ORDENANZA GENERAL DE LA ARMADA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 19-10-2000 17 de 210
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.