Artículo 48 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si una persona se retiró de su trabajo y después regresa, el tiempo que estuvo retirado no se cuenta como si hubiera trabajado. Además, si vuelves antes de dos años desde que te fuiste, te descuentan ese tiempo de tu antigüedad, o sea, los años que llevas trabajando. Pero si ya pasaron más de dos años desde que te separaste, pierdes toda tu antigüedad anterior, te dan un nuevo nombramiento y empiezas desde cero como si fuera tu primer ingreso.
Texto oficial
Artículo 48.- A los retirados que vuelvan al servicio no se les abonará el tiempo que gozaron de retiro. Deberá descontárseles ese mismo tiempo de su antigüedad, siempre que no hayan transcurrido dos años desde la fecha de su separación del servicio, pues pasado este tiempo perderán su antigüedad, se les expedirá nueva patente y se les contará la antigüedad desde su nuevo ingreso.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.