Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/218/47
Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
47

Artículo 47 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando llegue el momento de tu retiro, la Armada te va a contar todo el tiempo que trabajaste en ella, día por día. Además, te van a sumar el tiempo extra que te hayan dado por haber participado en campañas militares, pero con las mismas excepciones que ya menciona el artículo 44. Si en algún momento estuviste prisionero, también se te va a contar ese tiempo, junto con los días que hayas usado para volver a tu base una vez que quedaste libre. Todo esto lo tienes que comprobar como lo pida la Secretaría de Guerra y Marina.

Texto oficial

Artículo 47.- Para los beneficios del retiro, se abonará a todos los individuos de la Armada el tiempo que hubieren servido día por día en la misma, más los abonos de tiempo que por campaña se hubieren decretado y con las excepciones hechas en el artículo 44. Cuando hayan estado prisioneros se les abonará también ese tiempo, más el que hubieren empleado estrictamente para incorporarse al quedar en libertad. Esto se comprobará debidamente, a juicio de la Secretaría de Guerra y Marina.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 16) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

Artículo 47 de la ORDENANZA General de la Armada, explicado | Precedente Legal