- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 54
Artículo 54 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que si una persona es absuelta (declarada inocente) o se cierra su caso sin castigo, ese tiempo que estuvo en el proceso judicial **no se le descuenta de su historial laboral**. Sin embargo, si el caso se cierra porque ya pasó el plazo legal para juzgar el delito (prescripción), **sí se le va a restar de sus años de servicio y antigüedad** el tiempo que duró el proceso. Básicamente, cuando el caso termina por inocencia, no pierdes antigüedad; pero si termina por demora legal, sí cuentan esos días como tiempo no trabajado.
Texto oficial
Artículo 54.- No se descontará el tiempo de la duración de un proceso, cuando haya recaído sentencia absolutoria o se haya decretado el auto de sobreseimiento; pero si éste se fundare en la prescripción de la acción penal, se deducirá de los servicios y antigüedad el tiempo que hubiere durado el proceso.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.