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Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
54

Artículo 54 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que si una persona es absuelta (declarada inocente) o se cierra su caso sin castigo, ese tiempo que estuvo en el proceso judicial **no se le descuenta de su historial laboral**. Sin embargo, si el caso se cierra porque ya pasó el plazo legal para juzgar el delito (prescripción), **sí se le va a restar de sus años de servicio y antigüedad** el tiempo que duró el proceso. Básicamente, cuando el caso termina por inocencia, no pierdes antigüedad; pero si termina por demora legal, sí cuentan esos días como tiempo no trabajado.

Texto oficial

Artículo 54.- No se descontará el tiempo de la duración de un proceso, cuando haya recaído sentencia absolutoria o se haya decretado el auto de sobreseimiento; pero si éste se fundare en la prescripción de la acción penal, se deducirá de los servicios y antigüedad el tiempo que hubiere durado el proceso.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 17) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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