- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 55
Artículo 55 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para los que trabajan en la Armada, el tiempo que cuente como servicio completo es cuando están activos o haciendo trabajos especiales que se consideren igual. Si solo están como en espera o reserva, ese tiempo solo vale dos terceras partes.
Texto oficial
Artículo 55.- El tiempo de servicios será íntegro para los individuos de la Armada, cuando hayan estado en servicio activo o desempeñando comisiones que se equiparen a él, y solamente de dos tercios a los que se hallaren en depósito.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.