Artículo 56 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que, para que puedas obtener un ascenso o una recompensa en la Armada, tu tiempo trabajado se cuenta de tres maneras diferentes. Primero está el "servicio de mar", que es cuando trabajas a bordo de un barco militar que está en funciones y navegando. Luego está el "servicio de bahía", que es cuando trabajas en un barco que está en reparación, desarmado o que ya no puede navegar, pero sigue siendo parte de la Armada y está en el puerto. Por último, está el "servicio en tierra", que es cuando trabajas en las oficinas de la Secretaría de Marina o en cualquier otra instalación de la Armada o el Ejército que esté en tierra firme.
Texto oficial
Artículo 56.- Para la concesión de los ascensos o de la recompensa a que se refieren los artículos 1,392 y 1,393 de esta Ordenanza, los servicios del personal de la Armada se clasificarán y computarán de la manera siguiente: I.- Servicios de mar. II.- Servicios de bahía. III.- Servicios en tierra. Son servicios de mar, los que se prestan en buques armados dependientes de la Secretaría de Guerra y Marina y en servicio activo de mar. Son servicios de bahía, los que se prestan a bordo de las embarcaciones en estado de armamento, carena, desarme o que estén inutilizadas para navegar; o en cualquier buque afecto al servicio de la Armada, pero que no efectúe navegaciones fuera de los puertos o radas. Son servicios en tierra, los que se prestan en el Departamento de Marina de la Secretaría del ramo, o en establecimientos _o dependencias de la Armada o del Ejército, en tierra.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.