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Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
56

Artículo 56 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que, para que puedas obtener un ascenso o una recompensa en la Armada, tu tiempo trabajado se cuenta de tres maneras diferentes. Primero está el "servicio de mar", que es cuando trabajas a bordo de un barco militar que está en funciones y navegando. Luego está el "servicio de bahía", que es cuando trabajas en un barco que está en reparación, desarmado o que ya no puede navegar, pero sigue siendo parte de la Armada y está en el puerto. Por último, está el "servicio en tierra", que es cuando trabajas en las oficinas de la Secretaría de Marina o en cualquier otra instalación de la Armada o el Ejército que esté en tierra firme.

Texto oficial

Artículo 56.- Para la concesión de los ascensos o de la recompensa a que se refieren los artículos 1,392 y 1,393 de esta Ordenanza, los servicios del personal de la Armada se clasificarán y computarán de la manera siguiente: I.- Servicios de mar. II.- Servicios de bahía. III.- Servicios en tierra. Son servicios de mar, los que se prestan en buques armados dependientes de la Secretaría de Guerra y Marina y en servicio activo de mar. Son servicios de bahía, los que se prestan a bordo de las embarcaciones en estado de armamento, carena, desarme o que estén inutilizadas para navegar; o en cualquier buque afecto al servicio de la Armada, pero que no efectúe navegaciones fuera de los puertos o radas. Son servicios en tierra, los que se prestan en el Departamento de Marina de la Secretaría del ramo, o en establecimientos _o dependencias de la Armada o del Ejército, en tierra.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 17) ↗

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