Artículo 57 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Aquí te va la explicación del artículo 57 en lenguaje sencillo, como si te lo contara un amigo: Este artículo dice que el tiempo que trabajes en un barco (servicios de mar) se cuenta desde que te subes para embarcar hasta que te bajas definitivamente, pero les quitan los días que hayas estado de permiso o licencia. Lo mismo pasa si trabajas en el puerto (servicios de bahía): te pagan solo por el tiempo que estuviste a bordo, sin contar los permisos. Y si trabajas en tierra, se cuenta desde que empiezas tu comisión hasta que la terminas, también sin contar las licencias. En resumen, para todos los casos, los días de permiso no se toman en cuenta.
Texto oficial
Artículo 57.- Los servicios de mar se contarán desde el día en que se verifique el embarque hasta el del desembarque definitivo, descontando el tiempo de licencias de cualquiera naturaleza. Los servicios de bahía se abonarán a los interesados por el tiempo que hayan permanecido a bordo de buques en las situaciones a que se refiere en su parte relativa el artículo anterior, deduciendo también los períodos de licencias. Finalmente, los servicios en tierra se contarán desde el día en que se comience a desempeñar ORDENANZA GENERAL DE LA ARMADA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 19-10-2000 18 de 210 una comisión en tierra y hasta la fecha en que se termine, con el propio descuento por licencias a que se ha hecho referencia.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.