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Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
58

Artículo 58 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando trabajes en una bahía (como en puertos), ese tiempo cuenta como dos tercios del tiempo en mar para tus ascensos y premios. Si trabajas en tierra, cuenta como la mitad del tiempo en mar. Pero ojo: esto solo es para darte ventajas, nunca para quitarte tiempo. No significa que te descuenten o rebajen los días que hayas trabajado en bahía o en tierra. En otras palabras, es puro beneficio para que subas de rango o te den reconocimientos.

Texto oficial

Artículo 58.- Los servicios de bahía se computarán como dos tercios de los de mar y los de tierra como la mitad de los mismos servicios de mar. Esta computación sólo implica circunstancias meritorias para ascensos y premios y no rebajas por el tiempo de servicios prestados en bahía o en tierra.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 18) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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