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Artículo 59 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo 59 dice que el tiempo que estés al mando de una unidad o puesto militar debe ser real y cumplido de manera completa. No se puede cambiar ese tiempo por ningún otro, así que no te van a dar más servicio en otro lado para sustituir las horas que te falten. En pocas palabras, si te toca estar al mando, tienes que cumplirlo tal cual, sin trampas ni cambios.

Texto oficial

Artículo 59.- El tiempo de mando deberá ser siempre efectivo y en ningún caso conmutable, no pudiéndose por lo tanto suplirlo con mayor tiempo de otros servicios. TITULO SEXTO De la Formación de Hojas de Servicios

Ver ley oficial en el DOF (pág. 18) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.