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Artículo 60 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

La hoja de servicios es un documento oficial que registra el historial laboral de cada persona en la Marina. Para los rangos más altos, desde Contraalmirante hasta Teniente Mayor, la propia Secretaría de Marina elabora ese expediente con los datos de cada uno. Para los rangos más bajos, de Primer Teniente a Oficial de Mar, la hoja la hacen los encargados del barco o lugar donde trabaja el marinero, pero después la Secretaría tiene que revisarla y aprobarla. Al final, el mismo militar debe firmar su hoja de servicios para confirmar que está de acuerdo con lo que dice.

Texto oficial

Artículo 60.- Las hojas de servicios desde Contraalmirante a Teniente Mayor, inclusive, se formarán por el Departamento de Marina de la Secretaría del ramo, en vista del expediente de cada uno; y las de Primer Teniente a Oficial de Mar, inclusive, y sus similares, por los detales de los buques o dependencias a que pertenezcan los interesados; a reserva de aprobarlas, previa ratificación, la expresada Secretaría de Guerra y Marina. Las hojas de servicios serán firmadas de conformidad por los mismos interesados.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 18) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.