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Artículo 61 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Cuando un trabajador revise su hoja de servicios (donde se anotan los años que ha trabajado) y vea que faltan algunos, puede firmar poniendo la nota “A reserva de justificar servicios”. Para comprobar esos servicios perdidos, necesita un certificado del jefe directo que tuvo en ese tiempo o dos certificados de oficiales de cualquier rango que sepan que sí trabajó ahí. Eso sí, esos oficiales deben haber tenido el mismo puesto o uno más alto que el del trabajador cuando ocurrieron los servicios. Así queda claro que la persona no está de acuerdo y va a probar que trabajó esos periodos.

Texto oficial

Artículo 61.- Cuando al formarse las hojas de servicios a que se refiere el artículo anterior, los interesados no estuvieren conformes con los servicios que en ellas se les anoten, y pretendieren justificar algunos que no consten en sus expedientes, firmarán siempre con la salvedad, A reserva de justificar servicios. Esta justificación se hará con un certificado que expida el Jefe a cuyas inmediatas órdenes hayan servido, o con dos, expedidos por Oficiales de cualquiera graduación, a quienes consten los servicios que se trate de comprobar, siempre que en la época a que hagan referencia hayan sido de igual o superior empleo que el de los interesados.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 18) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.