Artículo 62 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando firmes tu hoja de servicios (el documento donde se anotan tus trabajos o actividades), si no escribes alguna observación o queja en ese momento, la ley da por hecho que estás de acuerdo con todo lo que ahí aparece. Después de firmar sin hacer ninguna anotación, ya no podrás pedir que cambien lo que está escrito hasta el año siguiente, cuando se vuelvan a hacer los documentos de fin de año. En otras palabras, si no reclamas al firmar, tendrás que esperar un año completo para corregir cualquier error.
Texto oficial
Artículo 62.- Si al firmar los interesados sus hojas de servicios no hubieren subscrito la salvedad de referencia, se entenderá que están conformes con los servicios que se les anoten, y no tendrán derecho a solicitar que se modifiquen sus mencionadas hojas, sino hasta el año siguiente, al volverse a formar los documentos de fin de año.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.