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Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
63

Artículo 63 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 63 dice que solo los generales o almirantes (Oficiales Generales), tanto los que están activos como los que ya se retiraron, pueden pedir copias de sus expedientes militares (hojas de servicios). Pero también se les pueden dar a otras personas si la Secretaría de la Defensa (antes Secretaría de Guerra y Marina) considera que las necesitan para demostrar o reclamar algún derecho ante una autoridad. En pocas palabras, no cualquiera puede obtener esas copias; solo si eres general, retirado, o tienes un trámite importante que revisar.

Texto oficial

Artículo 63.- Solamente a los Oficiales Generales y a los retirados se darán copias de sus hojas de servicios; pero también podrán expedirse a quienes las soliciten, cuando a juicio de la Secretaría de Guerra y Marina las necesiten los interesados para comprobar o deducir algún derecho ante la autoridad respectiva.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 18) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.