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Artículo 63 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo 63 dice que solo los generales o almirantes (Oficiales Generales), tanto los que están activos como los que ya se retiraron, pueden pedir copias de sus expedientes militares (hojas de servicios). Pero también se les pueden dar a otras personas si la Secretaría de la Defensa (antes Secretaría de Guerra y Marina) considera que las necesitan para demostrar o reclamar algún derecho ante una autoridad. En pocas palabras, no cualquiera puede obtener esas copias; solo si eres general, retirado, o tienes un trámite importante que revisar.

Texto oficial

Artículo 63.- Solamente a los Oficiales Generales y a los retirados se darán copias de sus hojas de servicios; pero también podrán expedirse a quienes las soliciten, cuando a juicio de la Secretaría de Guerra y Marina las necesiten los interesados para comprobar o deducir algún derecho ante la autoridad respectiva.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 18) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.