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Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
64

Artículo 64 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los oficiales generales (los jefes militares de alto rango) pueden firmar documentos que confirmen el trabajo o los servicios de otros militares del mismo rango o de rango más bajo. Esto solo lo pueden hacer si ellos mismos vieron o saben de primera mano lo que están certificando. En pocas palabras, es como un "visto bueno" personal de un jefe que conoce los hechos.

Texto oficial

Artículo 64.- Los Oficiales Generales tendrán facultad para certificar servicios de los de su mismo empleo y de sus inferiores, cuando les consten personalmente los hechos que se trate de acreditar.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 18) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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