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Artículo 65 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Los jefes y oficiales (como mandos militares o de seguridad) no pueden dar ningún documento oficial que acredite algo sobre una persona, a menos que primero les pidan permiso a sus superiores. Ese permiso lo debe solicitar directamente la misma persona que quiere el certificado, no un intermediario. O sea, si necesitas un certificado de parte de ellos, tú tienes que pedirlo personalmente y ellos solo te lo dan si su jefe les autoriza.

Texto oficial

Artículo 65.- Los Jefes y Oficiales sólo podrán expedir certificados, previo permiso de la autoridad de quien dependan, solicitado directamente por aquellos a quienes haya de expedirse la certificación.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 18) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.