Artículo 65 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los jefes y oficiales (como mandos militares o de seguridad) no pueden dar ningún documento oficial que acredite algo sobre una persona, a menos que primero les pidan permiso a sus superiores. Ese permiso lo debe solicitar directamente la misma persona que quiere el certificado, no un intermediario. O sea, si necesitas un certificado de parte de ellos, tú tienes que pedirlo personalmente y ellos solo te lo dan si su jefe les autoriza.
Texto oficial
Artículo 65.- Los Jefes y Oficiales sólo podrán expedir certificados, previo permiso de la autoridad de quien dependan, solicitado directamente por aquellos a quienes haya de expedirse la certificación.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.