- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 143
Artículo 143 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Artículo 143: Cuando entres a trabajar en la Armada, te van a dar de alta y te harán firmar un contrato siguiendo las reglas del Jefe del Detalle (el encargado del personal). También te van a informar que, mientras estés en servicio, no puedes renunciar ni irte por tu cuenta. Antes de que firmes el contrato, un Jefe o un Oficial te va a leer en voz alta las leyes penales (las reglas que castigan delitos) y el propio contrato, para que sepas bien a lo que te estás comprometiendo.
Texto oficial
Artículo 143.- Todo individuo al ingresar al servicio de la Armada, deberá ser filiado y contratado con arreglo a lo prevenido en las obligaciones del Jefe del Detalle, haciéndole saber que durante el tiempo de su empeño no podrá abandonar el servicio. Antes de verificarse el contrato y en presencia del Jefe o Oficial ante quien se haga, le serán leídas las Leyes Penales y el mismo contrato.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.