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Artículo 42 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo dice que cuando un miembro de la Armada (la Marina) es acusado de un delito militar o común, todo lo relacionado con darlo de alta, darlo de baja o reintegrarlo al servicio se tiene que hacer siguiendo las mismas reglas que ya están establecidas en la ley del Ejército. En otras palabras, no hay un procedimiento especial para la Marina en estos casos; se aplica lo mismo que para los soldados.

Texto oficial

Artículo 42.- Para todo lo relativo al alta en la Corporación de Sueltos, de los individuos de la Armada procesados por delitos del fuero de guerra o del orden común, así como la vuelta de éstos al servicio, se observarán las prevenciones contenidas sobre el particular en la Ordenanza General del Ejército. TITULO QUINTO Modo de Contar el Tiempo de Servicios y Arreglar las Antigüedades

Ver ley oficial en el DOF (pág. 15) ↗

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