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Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
41

Artículo 41 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un soldado mexicano deserta (se sale del servicio militar) y está en otro país, las autoridades de México van a pedir que lo detengan. Para hacerlo, se comunican con los embajadores o cónsules mexicanos en ese país, quienes se encargan del trámite con las autoridades locales. Todo esto se hace siguiendo las reglas de los acuerdos especiales que haya entre México y ese país.

Texto oficial

Artículo 41.- En el extranjero se pedirá la aprehensión de los desertores a las autoridades locales, por conducto de los Agentes diplomáticos o consulares de los Estados Unidos Mexicanos, y con los requisitos que establezcan los tratados especiales. TITULO CUARTO Sueltos y Sentenciados que vuelvan al Servicio

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 15) ↗

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