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Artículo 41 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si un soldado mexicano deserta (se sale del servicio militar) y está en otro país, las autoridades de México van a pedir que lo detengan. Para hacerlo, se comunican con los embajadores o cónsules mexicanos en ese país, quienes se encargan del trámite con las autoridades locales. Todo esto se hace siguiendo las reglas de los acuerdos especiales que haya entre México y ese país.

Texto oficial

Artículo 41.- En el extranjero se pedirá la aprehensión de los desertores a las autoridades locales, por conducto de los Agentes diplomáticos o consulares de los Estados Unidos Mexicanos, y con los requisitos que establezcan los tratados especiales. TITULO CUARTO Sueltos y Sentenciados que vuelvan al Servicio

Ver ley oficial en el DOF (pág. 15) ↗

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