- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 41
Artículo 41 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un soldado mexicano deserta (se sale del servicio militar) y está en otro país, las autoridades de México van a pedir que lo detengan. Para hacerlo, se comunican con los embajadores o cónsules mexicanos en ese país, quienes se encargan del trámite con las autoridades locales. Todo esto se hace siguiendo las reglas de los acuerdos especiales que haya entre México y ese país.
Texto oficial
Artículo 41.- En el extranjero se pedirá la aprehensión de los desertores a las autoridades locales, por conducto de los Agentes diplomáticos o consulares de los Estados Unidos Mexicanos, y con los requisitos que establezcan los tratados especiales. TITULO CUARTO Sueltos y Sentenciados que vuelvan al Servicio
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.