- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 40
Artículo 40 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 40 dice que, si un soldado se fuga del ejército (desertor), los pasos para atraparlo, pedir su regreso y entregarlo deben seguir las reglas que ya están escritas en la Ordenanza General del Ejército. En otras palabras, no se inventa un procedimiento nuevo, simplemente se aplica lo que ya marca esa ordenanza militar.
Texto oficial
Artículo 40.- La aprehensión de desertores y modo de hacer su reclamación y entrega, se sujetarán a las prevenciones relativas de la Ordenanza General del Ejército.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.