- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 39
Artículo 39 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que los marineros y soldados de la Armada pueden renovar su servicio voluntariamente cuando se les termine su contrato, siempre y cuando estén en buena condición física para seguir trabajando. La renovación será por dos años y, como premio, recibirán el pago de un mes de su sueldo. En pocas palabras, si ya cumpliste tu tiempo en la Marina y quieres quedarte, puedes hacerlo y te dan un bono extra.
Texto oficial
Artículo 39.- Las propias Clases y Marinería del Cuerpo de Guerra y sus similares de los otros Cuerpos de la misma, pueden reengancharse al terminar los períodos que estén obligados a servir, ORDENANZA GENERAL DE LA ARMADA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 19-10-2000 15 de 210 según sus contratos, siempre que estén en aptitud de seguir sirviendo a la Nación en la plaza en que deba hacerse el reenganche. Este será por dos años y se gratificará con el importe de un mes del haber del empleo que desempeñe el reenganchado. TITULO TERCERO Aprehensión de Desertores y Modo de hacer la Reclamación y Entrega de los Mismos
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.