- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 38
Artículo 38 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los marineros y personal de menor rango de la Armada de México, así como los de otros cuerpos similares, que terminen su tiempo de servicio según su contrato o lo que marca la Ley General de Reclutamiento, y además cumplan con los años que deben estar en la Reserva (como dice el artículo 36), ya no tendrán que hacer servicio militar nunca más, a menos que México entre en guerra con otro país.
Texto oficial
Artículo 38.- Las Clases y Marinería del Cuerpo de Guerra de la Armada y sus similares de los otros Cuerpos de la misma, que cumplan el tiempo de servicios estipulados en sus respectivos contratos, o el que fije la Ley General de Reclutamiento, y el que deben permanecer en la Reserva, según el artículo 36, quedarán exceptuados para siempre del servicio militar, salvo el caso de guerra con país extranjero.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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