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Artículo 38 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Los marineros y personal de menor rango de la Armada de México, así como los de otros cuerpos similares, que terminen su tiempo de servicio según su contrato o lo que marca la Ley General de Reclutamiento, y además cumplan con los años que deben estar en la Reserva (como dice el artículo 36), ya no tendrán que hacer servicio militar nunca más, a menos que México entre en guerra con otro país.

Texto oficial

Artículo 38.- Las Clases y Marinería del Cuerpo de Guerra de la Armada y sus similares de los otros Cuerpos de la misma, que cumplan el tiempo de servicios estipulados en sus respectivos contratos, o el que fije la Ley General de Reclutamiento, y el que deben permanecer en la Reserva, según el artículo 36, quedarán exceptuados para siempre del servicio militar, salvo el caso de guerra con país extranjero.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 14) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.