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Artículo 37 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Antes de que firmes tu contrato para entrar a la Armada, te tienen que leer las leyes que castigan delitos, y explicarte que, si eres un marinero patriota, honrado y útil, no debes tener miedo, sino esperar premios y recompensas más rápido que en cualquier otro trabajo, siempre y cuando cumplas con tus obligaciones. Además, esas mismas leyes te las deben leer una vez al mes, el día de la Revista de Administración (que es cuando se revisan los pagos y cuentas).

Texto oficial

Artículo 37.- A todo individuo que ingrese a la Armada se le leerán, antes de firmar su contrato de enganche, las Leyes Penales, haciéndole comprender a la vez, que los hombres de mar patriotas, honrados y útiles, lejos de abrigar temores, deben esperar premios y recompensas, que en ninguna otra carrera obtendrán tan pronto, si cumplen los deberes que les impone esta Ordenanza. Las mismas Leyes Penales se les continuarán leyendo, una vez al mes, el día de la Revista de Administración.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 14) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.