Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 43 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El tiempo que trabajes en la Armada se cuenta desde el día que entras hasta que sales. También se te suma el tiempo extra que el Congreso o el Presidente decidan por campañas especiales, si es que está autorizado. Pero te pueden restar días si te dan una sentencia o por otra razón que diga la ley.

Texto oficial

Artículo 43.- El tiempo de servicios se contará a los individuos de la Armada, desde el día de su ingreso hasta el de su separación de la misma, abonándoles el tiempo que por campañas conceda el Congreso de la Unión o el Presidente de la República, cuando para ello estuviere autorizado, y haciéndoles los descuentos de tiempo por sentencia o por otro motivo que la ley determine.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 15) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.